
Ayudas de conciliación laboral en Andalucía 2026 para empresas
La Junta de Andalucía ha abierto una nueva línea de ayudas dirigida a empresas que quieran poner en marcha actividades vinculadas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de su plantilla.
Se trata de una convocatoria interesante porque puede cubrir hasta el 100 % del presupuesto aprobado, pero también es una ayuda que conviene revisar con criterio antes de lanzarse, porque no vale para cualquier empresa ni para cualquier actuación.
Además, el plazo es muy corto, así que merece la pena tener claros desde el principio los requisitos básicos y qué tipo de actividad podría encajar realmente.
¿En qué consisten estas ayudas?
Esta convocatoria financia actividades concretas que ayuden a las empresas a facilitar la conciliación de su plantilla.
No estamos ante una subvención genérica para “medidas de conciliación” en sentido amplio, sino ante una línea centrada en dos tipos de actuaciones muy definidos:
- Actividades lúdicas, culturales o deportivas para menores de 12 años o personas dependientes, en horarios no escolares o en periodos vacacionales, para favorecer la conciliación de las personas trabajadoras;
- Actividades de información, divulgación y sensibilización sobre igualdad en el ámbito laboral y conciliación.
Esto es importante porque muchas empresas pueden pensar que cualquier iniciativa interna relacionada con bienestar, recursos humanos o flexibilidad podría entrar, y no necesariamente es así. La ayuda exige que la actividad encaje de verdad dentro de alguno de esos dos bloques.
¿Qué empresas pueden solicitarla?
En principio, pueden solicitarla las empresas con sede social en Andalucía que cuenten con al menos 10 personas trabajadoras contratadas.
Ahora bien, aquí hay un matiz clave: la línea de información, divulgación y sensibilización no está abierta a cualquier tamaño de empresa, sino solo a las que tengan entre 10 y 49 personas trabajadoras.
Eso significa que:
- Empresa de 10 a 49 trabajadores puede valorar ambas modalidades;
- Una empresa de 50 o más trabajadores solo podría encajar, en principio, en la modalidad de actividades lúdicas, culturales o deportivas;
- Una empresa con menos de 10 trabajadores quedaría fuera.
Además, las actuaciones subvencionadas deben repercutir en centros de trabajo radicados en Andalucía, y en la modalidad de sensibilización hay otro punto delicado: la empresa no debe haber participado en actividades con la misma finalidad realizadas por una entidad local.
¿Qué actuaciones se subvencionan?
La convocatoria distingue dos líneas de actividad dentro de esta misma ayuda.
1. Actividades lúdicas, culturales y deportivas
Aquí entrarían actividades dirigidas a menores de 12 años o a personas dependientes, siempre que se desarrollen en horarios no escolares, fuera de horarios ya cubiertos por otros servicios o durante periodos vacacionales.
La lógica de esta modalidad es clara: facilitar que la plantilla pueda conciliar mejor sus responsabilidades familiares.
2. Actividades de información, divulgación y sensibilización
Esta modalidad está pensada para actuaciones dirigidas a la plantilla de la empresa en materia de igualdad en el entorno laboral y conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
Aquí podrían encajar, por ejemplo, talleres, sesiones informativas o acciones similares, siempre que estén bien definidas y tengan coherencia con el objeto de la ayuda.
¿Cuánto cubre la ayuda?
La subvención puede alcanzar hasta el 100 % del presupuesto aprobado, con estos límites máximos:
- hasta 6.000 € por actividad en la modalidad de actividades lúdicas, culturales y deportivas;
- hasta 2.000 € por actividad en la modalidad de información, divulgación y sensibilización.
Además, la convocatoria permite solicitar como máximo una subvención por cada concepto subvencionable, así que una empresa que cumpla condiciones podría valorar una actuación de cada tipo.
Este punto puede hacerla atractiva, sobre todo para empresas que ya tengan en mente una acción concreta y solo necesiten estructurarla bien para presentarla.
¿Qué gastos pueden entrar?
La convocatoria contempla, entre otros, los siguientes tipos de gasto:
- Gastos de personal, si la actividad se desarrolla con recursos propios de la empresa;
- Costes de desarrollo de la actividad cuando se recurra a recursos ajenos;
- Material fungible no inventariable, con el límite previsto en la convocatoria;
- Gastos de alimentación o comedor, pero solo en la modalidad de actividades lúdicas, culturales o deportivas.
Y aquí aparece otro matiz importante: en la modalidad de sensibilización no son subvencionables los gastos de restauración, catering u otros similares.
Es decir, si una empresa quiere organizar una jornada interna y buena parte del presupuesto está en coffee break, restauración o servicios parecidos, habría que revisarlo muy bien porque eso puede dejar fuera una parte relevante del gasto.
Plazo de solicitud: muy corto
Uno de los puntos más importantes de esta ayuda es el plazo.
La convocatoria está abierta hasta el 28 de octubre de 2026, así que no es una de esas ayudas que se puedan dejar para más adelante. Si una empresa está interesada, necesita valorar muy rápido si cumple requisitos y si tiene una actividad suficientemente clara como para preparar la solicitud con sentido.
Además, al tratarse de una convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva, el criterio no es competir por puntuación frente a otros proyectos, sino cumplir requisitos y presentar correctamente dentro del marco previsto, siempre con el límite del presupuesto disponible.
¿Para qué empresas puede ser realmente interesante?
Desde un punto de vista práctico, esta ayuda puede ser especialmente interesante para:
- empresas andaluzas con una estructura de plantilla ya consolidada;
- compañías que quieran organizar actividades para hijos de trabajadores en periodos vacacionales;
- empresas de entre 10 y 49 trabajadores que quieran hacer una acción interna de sensibilización sobre igualdad y conciliación;
- negocios que ya tengan pensada la actividad y necesiten apoyo para convertirla en un expediente viable.
En cambio, puede tener menos recorrido para empresas muy pequeñas, negocios que no tengan clara la actividad o casos en los que se quiera encajar a la fuerza una acción que realmente no responde al objeto de la convocatoria.




