Ayudas a la contratación indefinida en Castilla y León 2026: hasta 11.500 €

Ayudas al empleo estable en Castilla y León 2026

Castilla y León ha abierto una nueva convocatoria de ayudas para apoyar la creación y consolidación de empleo estable en empresas y negocios de la comunidad.

Una de sus principales ventajas es que no se limita a contrataciones futuras. También permite revisar operaciones realizadas desde el 2 de septiembre de 2025, por lo que empresas y autónomos pueden comprobar si alguna contratación o modificación laboral ya formalizada tiene recorrido.

No obstante, no entra cualquier contrato indefinido. La ayuda se divide en cuatro programas diferentes y cada uno establece condiciones concretas sobre el contrato, la persona trabajadora, la evolución de la plantilla y el mantenimiento del empleo.

Resumen rápido

Ayudas al empleo estable en Castilla y León 2026

¿Para quién?
Empresas y autónomos con centro de trabajo en Castilla y León.
¿Qué operaciones entran?
Contrataciones indefinidas, primer trabajador, determinadas transformaciones y ampliaciones de jornada.
Cuantía
Desde 2.000 € y hasta 11.500 €, según el programa y las circunstancias del caso.
Plazo
Solicitudes hasta el 14 de agosto de 2026.
Dato importante: se pueden revisar actuaciones realizadas desde el 2 de septiembre de 2025 hasta el 7 de agosto de 2026.

¿Qué contrataciones y operaciones pueden subvencionarse?

Nuevas contrataciones indefinidas a jornada completa

El primer programa está dirigido a nuevas contrataciones indefinidas ordinarias y a jornada completa.

La persona contratada debía estar desempleada e inscrita como demandante de empleo no ocupada en la fecha de inicio del contrato. Además, debe pertenecer a alguno de los colectivos admitidos, entre los que se encuentran las mujeres, las personas menores de 30 años, mayores de 45 años, desempleadas de larga duración, personas con discapacidad, inmigrantes o personas en riesgo de exclusión social.

La contratación debe producir un incremento de la plantilla fija de la empresa. También se revisará que la persona no hubiera trabajado para la empresa o su grupo durante los seis meses anteriores.

La cuantía parte de 4.500 euros y puede aumentar según el perfil de la persona, la actividad de la empresa o el municipio en el que se encuentre el centro de trabajo. En determinados casos puede alcanzar los 9.500 euros.

Contratación del primer trabajador de un autónomo

El segundo programa está pensado exclusivamente para autónomos personas físicas que contraten a su primer trabajador.

Para acceder, el autónomo debe haber carecido de trabajadores por cuenta ajena durante los doce meses anteriores a la contratación. El contrato tiene que ser indefinido ordinario y a jornada completa.

La cuantía parte de 5.500 euros y puede incrementarse por diferentes circunstancias. En determinados supuestos puede alcanzar los 11.500 euros.

Transformación de determinados contratos temporales

La ayuda también contempla la transformación en indefinidos a jornada completa de algunos contratos temporales, pero no admite cualquier modalidad.

Pueden encajar las transformaciones de:

  • Contratos de formación en alternancia.
  • Contratos formativos para la obtención de práctica profesional.
  • Contratos de relevo.
  • Contratos temporales vinculados a programas de políticas activas de empleo.

El contrato temporal debe haber tenido una duración mínima de tres meses y la transformación debe realizarse antes de su finalización y antes de alcanzar su duración máxima.

Además, debe producirse un incremento neto de la plantilla fija. La subvención prevista para este programa es de 2.500 euros.

Ampliación a jornada completa de contratos de mujeres

El cuarto programa subvenciona la ampliación hasta jornada completa de contratos indefinidos ordinarios a tiempo parcial formalizados con mujeres.

Para que pueda encajar, la trabajadora debe llevar al menos un año continuado con el contrato indefinido parcial. También debe comprobarse que estaba desempleada e inscrita como demandante de empleo cuando comenzó ese contrato.

La ayuda es de 2.000 euros y aumenta hasta 3.500 euros cuando la trabajadora es menor de 30 años.

¿Qué empresas y autónomos pueden solicitar la ayuda?

Con carácter general, pueden acceder autónomos, empresas y otras entidades con centro de trabajo en Castilla y León.

Los programas de nueva contratación, transformación y ampliación de jornada admiten tanto autónomos como personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica. El programa destinado al primer trabajador está reservado a autónomos personas físicas.

La empresa debe tener menos de 250 trabajadores en el código de cuenta de cotización correspondiente a la provincia del centro de trabajo.

Cuando tenga diez trabajadores o más, también deberá acreditar un índice de temporalidad inferior al 20 % en la fecha de la contratación, transformación o ampliación.

¿Es obligatorio realizar una oferta previa a través del ECYL?

La convocatoria no exige que la contratación se realice mediante una oferta previa gestionada por el ECYL o el SEPE.

Lo realmente importante es poder acreditar que la persona se encontraba desempleada e inscrita como demandante de empleo no ocupada en la fecha correspondiente.

En las transformaciones y ampliaciones de jornada, esta comprobación se remonta al inicio del contrato original, no a la fecha en la que se realiza la modificación.

Cuantías de las ayudas

La cuantía depende de la operación realizada:

  • Nueva contratación indefinida: desde 4.500 euros.
  • Primer trabajador contratado por un autónomo: desde 5.500 euros.
  • Transformación de determinados contratos temporales: 2.500 euros.
  • Ampliación a jornada completa del contrato de una mujer: 2.000 euros.
  • Ampliación de jornada de una mujer menor de 30 años: 3.500 euros.

En los dos primeros programas pueden aplicarse incrementos relacionados con el perfil de la persona trabajadora, la actividad económica o la ubicación del centro de trabajo.

Entre otras circunstancias, pueden mejorar la cuantía determinados centros rurales, actividades de hostelería, comercio, industria, transporte, tecnología o sostenibilidad, así como la contratación de personas con discapacidad, responsabilidades familiares o pertenecientes a otros colectivos específicos.

Estos incrementos deben acreditarse, por lo que conviene revisarlos individualmente antes de calcular la subvención.

Fechas que deben tenerse en cuenta

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 14 de agosto de 2026.

Pueden subvencionarse contrataciones, transformaciones y ampliaciones realizadas entre el 2 de septiembre de 2025 y el 7 de agosto de 2026, ambos incluidos.

La ayuda se tramita en régimen de concesión directa y por orden de expediente completo mientras exista crédito disponible. Por este motivo, presentar una solicitud incompleta y tener que subsanarla puede hacer que el expediente pierda prioridad frente a otros correctamente presentados.

Obligación de mantener el empleo

La contratación, transformación o ampliación subvencionada debe mantenerse durante dos años.

Si la persona trabajadora causa baja, puede existir la posibilidad de sustituirla, pero deben respetarse los plazos y condiciones establecidos. La nueva persona también tendrá que cumplir los requisitos del programa y la sustitución deberá comunicarse.

Las reducciones de jornada también pueden afectar al cumplimiento de la ayuda. Por eso, antes de solicitarla, conviene que la empresa valore si puede mantener las condiciones laborales durante todo el periodo obligatorio.

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