
Si tu empresa en Catalunya está pensando en incorporar personal y el perfil encaja con personas desempleadas con más dificultad de acceso al mercado laboral, esta línea puede ser interesante. No es una ayuda “libre” al uso, sino una fórmula de contratación indefinida dentro de un programa que combina empresa, acompañamiento y formación adaptada al puesto.
La idea del programa es bastante clara: facilitar que personas desempleadas con más barreras de acceso al empleo entren en empresa ordinaria con un contrato indefinido, mientras reciben formación vinculada al puesto y seguimiento durante el proceso.
Qué es esta ayuda
Esta línea del Programa Integral Plus está pensada para apoyar contrataciones indefinidas en empresas y entidades de Catalunya. Además del contrato, el programa incluye prospección y asesoramiento a empresas, acompañamiento en la incorporación y formación vinculada al puesto de entre 10 y 120 horas.
Dicho de forma sencilla: no es solo “te dan una ayuda por contratar”, sino una incorporación acompañada, con cierta estructura y con intervención de una entidad promotora. Ese matiz es importante, porque cambia bastante la forma de acceder.
Quién puede solicitarla
Pueden solicitar esta ayuda empresas, personas autónomas, sociedades civiles privadas y entidades o instituciones sin ánimo de lucro, siempre que estén legalmente constituidas, tengan establecimiento operativo en Catalunya y hayan sido seleccionadas por las entidades promotoras del programa.
En cambio, quedan fuera las empresas de trabajo temporal, los centros especiales de trabajo y las empresas de inserción.
A quién se puede contratar
La contratación debe dirigirse a personas desempleadas inscritas en el SOC como demandantes de empleo no ocupadas, con especiales dificultades de acceso al mercado laboral. En esta línea, los perfiles principales son tres:
- personas de 30 o más años en paro de larga duración
- personas de 45 o más años en paro
- de forma excepcional, personas desempleadas de 30 o más años sin titulación universitaria oficial.
Esto hace que no sea una ayuda pensada para cualquier incorporación, sino para perfiles bastante concretos. Antes de mover nada, conviene revisar bien si la persona candidata entra en alguno de esos supuestos.
Qué se subvenciona exactamente
Lo subvencionable gira en torno a la experiencia profesional mediante contrato laboral indefinido, junto con la formación vinculada al puesto y el acompañamiento durante la inserción. La guía técnica fija una cuantía de 690,61 € al mes por contrato a jornada completa, o la parte proporcional si se admite jornada parcial en los supuestos excepcionales previstos. El máximo subvencionable es de 18 meses.
En términos prácticos, el máximo por contrato puede llegar a 12.430,98 € si se agotan los 18 meses completos a jornada completa. Ese importe es el resultado de aplicar el módulo mensual oficial al periodo máximo subvencionable.
Qué tipo de contrato exige
La regla general es clara: contrato indefinido y a jornada completa. La propia guía contempla como excepción algunos supuestos de jornada parcial cuando la contratación se dirige a personas con determinadas cargas familiares o de cuidados.
Además, la empresa debe permitir que formación y trabajo efectivo se puedan combinar, porque la formación forma parte del programa y no es un elemento accesorio.
Claves que conviene tener en cuenta
Aquí hay varias cuestiones que merece la pena mirar bien desde el principio. La primera es que la empresa no entra sola: debe canalizar la contratación a través de una entidad promotora del programa. La segunda es que el centro de trabajo debe estar en Catalunya. Y la tercera es que existe un límite de hasta 10 contratos subvencionados por entidad.
También hay restricciones relevantes:
- no puede haberse contratado a esa misma persona en los 12 meses anteriores por la misma entidad contratante,ni por empresas con la misma representación legal
- la entidad contratante debe designar a una persona referente para el seguimiento del proceso.
Plazos de esta convocatoria
El plazo general de solicitud va del 12 de enero de 2026 al 1 de septiembre de 2026 a las 15:00. Además, cada entidad contratante dispone de 2 meses desde el inicio del contrato para presentar su solicitud, siempre dentro de ese marco general.
Por otro lado, el plazo máximo para suscribir los contratos es el 1 de julio de 2026.
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