Ayudas a la contratación indefinida en Catalunya: qué cubre el Programa Integral Plus y quién puede pedirlo

Resumen rápido

Plazo de solicitud
Hasta el 1 de septiembre de 2026 a las 15:00
Tipo de ayuda
Contratación indefinida con formación y acompañamiento
Cuantía
690,61 € al mes por contrato a jornada completa
Máximo
Hasta 18 meses subvencionables

Si tu empresa en Catalunya está pensando en incorporar personal y el perfil encaja con personas desempleadas con más dificultad de acceso al mercado laboral, esta línea puede ser interesante. No es una ayuda “libre” al uso, sino una fórmula de contratación indefinida dentro de un programa que combina empresa, acompañamiento y formación adaptada al puesto.

La idea del programa es bastante clara: facilitar que personas desempleadas con más barreras de acceso al empleo entren en empresa ordinaria con un contrato indefinido, mientras reciben formación vinculada al puesto y seguimiento durante el proceso.

Qué es esta ayuda

Esta línea del Programa Integral Plus está pensada para apoyar contrataciones indefinidas en empresas y entidades de Catalunya. Además del contrato, el programa incluye prospección y asesoramiento a empresas, acompañamiento en la incorporación y formación vinculada al puesto de entre 10 y 120 horas.

Dicho de forma sencilla: no es solo “te dan una ayuda por contratar”, sino una incorporación acompañada, con cierta estructura y con intervención de una entidad promotora. Ese matiz es importante, porque cambia bastante la forma de acceder.

¿Encaja para mí?

Sí, puede encajar si:
  • Tu empresa o entidad tiene centro operativo en Catalunya.
  • Quieres hacer un contrato indefinido.
  • La persona a incorporar encaja en los perfiles previstos por el programa.
  • Puedes canalizar la contratación a través de una entidad promotora.
No encaja, en principio, si:
  • Buscas una ayuda directa sin pasar por el programa.
  • No puedes asumir contratación indefinida.
  • Eres ETT, centro especial de trabajo o empresa de inserción.

Quién puede solicitarla

Pueden solicitar esta ayuda empresas, personas autónomas, sociedades civiles privadas y entidades o instituciones sin ánimo de lucro, siempre que estén legalmente constituidas, tengan establecimiento operativo en Catalunya y hayan sido seleccionadas por las entidades promotoras del programa.

En cambio, quedan fuera las empresas de trabajo temporal, los centros especiales de trabajo y las empresas de inserción.

A quién se puede contratar

La contratación debe dirigirse a personas desempleadas inscritas en el SOC como demandantes de empleo no ocupadas, con especiales dificultades de acceso al mercado laboral. En esta línea, los perfiles principales son tres:

  • personas de 30 o más años en paro de larga duración
  • personas de 45 o más años en paro
  • de forma excepcional, personas desempleadas de 30 o más años sin titulación universitaria oficial.

Esto hace que no sea una ayuda pensada para cualquier incorporación, sino para perfiles bastante concretos. Antes de mover nada, conviene revisar bien si la persona candidata entra en alguno de esos supuestos.

Qué se subvenciona exactamente

Lo subvencionable gira en torno a la experiencia profesional mediante contrato laboral indefinido, junto con la formación vinculada al puesto y el acompañamiento durante la inserción. La guía técnica fija una cuantía de 690,61 € al mes por contrato a jornada completa, o la parte proporcional si se admite jornada parcial en los supuestos excepcionales previstos. El máximo subvencionable es de 18 meses.

En términos prácticos, el máximo por contrato puede llegar a 12.430,98 € si se agotan los 18 meses completos a jornada completa. Ese importe es el resultado de aplicar el módulo mensual oficial al periodo máximo subvencionable.

Qué tipo de contrato exige

La regla general es clara: contrato indefinido y a jornada completa. La propia guía contempla como excepción algunos supuestos de jornada parcial cuando la contratación se dirige a personas con determinadas cargas familiares o de cuidados.

Además, la empresa debe permitir que formación y trabajo efectivo se puedan combinar, porque la formación forma parte del programa y no es un elemento accesorio.

Claves que conviene tener en cuenta

Aquí hay varias cuestiones que merece la pena mirar bien desde el principio. La primera es que la empresa no entra sola: debe canalizar la contratación a través de una entidad promotora del programa. La segunda es que el centro de trabajo debe estar en Catalunya. Y la tercera es que existe un límite de hasta 10 contratos subvencionados por entidad.

También hay restricciones relevantes:

  • no puede haberse contratado a esa misma persona en los 12 meses anteriores por la misma entidad contratante,ni por empresas con la misma representación legal
  • la entidad contratante debe designar a una persona referente para el seguimiento del proceso.

Plazos de esta convocatoria

El plazo general de solicitud va del 12 de enero de 2026 al 1 de septiembre de 2026 a las 15:00. Además, cada entidad contratante dispone de 2 meses desde el inicio del contrato para presentar su solicitud, siempre dentro de ese marco general.

Por otro lado, el plazo máximo para suscribir los contratos es el 1 de julio de 2026.

¿Qué financia esta ayuda?

La contratación indefinida de personas desempleadas dentro del programa, junto con formación vinculada al puesto y acompañamiento durante el proceso de inserción.

¿Quién puede pedirla?

Empresas, autónomos, sociedades civiles privadas y entidades sin ánimo de lucro con centro operativo en Catalunya, siempre que hayan sido seleccionadas por una entidad promotora del programa.

¿Qué tipo de contrato exige?

Con carácter general, contrato indefinido a jornada completa. Solo en casos concretos previstos por el programa se admite jornada parcial.

¿Cuál es la cuantía?

El módulo económico es de 690,61 € al mes por jornada completa, con un máximo de 18 meses subvencionables por contrato.

¿Hasta cuándo puede solicitarse?

Hasta el 1 de septiembre de 2026 a las 15:00, teniendo en cuenta además que la solicitud debe presentarse dentro de los 2 meses siguientes al inicio del contrato.

¿Se puede acceder directamente?

No exactamente. La contratación debe canalizarse dentro del programa a través de una entidad promotora.

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