Plan Auto+ 2026 para autónomos y empresas: hasta 7.500 € por vehículo eléctrico

¿Vas a comprar un vehículo eléctrico para tu negocio? Puedes conseguir hasta 7.500€ en ayudas

Si tienes una empresa o eres autónomo y estás pensando en comprar, financiar o adquirir mediante renting un coche o una furgoneta eléctrica, hay una ayuda estatal que puede interesarte.

La convocatoria de 2026 contempla hasta 7.500€ por vehículo y también permite solicitar ayudas por determinadas adquisiciones realizadas desde principios de año.

Eso sí, no todos los vehículos reciben la misma cuantía y hay varios requisitos que conviene revisar antes de solicitarla.

Te contamos quién puede beneficiarse, qué vehículos entran y qué aspectos debes tener en cuenta para no perder esta oportunidad.

La ayuda de un vistazo
7.500 €
Ayuda máxima por vehículo para autónomos y microempresas, según categoría y requisitos.
31/12/26
Fecha límite de solicitud a las 14:00 h, salvo agotamiento previo del presupuesto.
50 M€
Presupuesto destinado a empresas y autónomos en la convocatoria 2026.
¿Ya compraste el vehículo? Algunas adquisiciones realizadas desde el 1 de enero de 2026 también pueden acogerse a la ayuda.

¿En qué consisten estas ayudas?

Se trata de un programa estatal destinado a impulsar la adquisición de vehículos eléctricos y electrificados, facilitando que empresas y profesionales puedan renovar sus vehículos con un menor esfuerzo económico.

A diferencia de los anteriores programas MOVES, esta línea se gestiona directamente desde el Ministerio de Industria y Turismo, mediante un procedimiento común para toda España.

En 2026 se han destinado 400 millones de euros al programa, repartidos entre dos líneas:

  • 350 millones de euros para particulares que no desarrollan una actividad económica.
  • 50 millones de euros para empresas y autónomos, de los cuales 42 millones corresponden a empresas y 8 millones a profesionales autónomos.

Además, el importe que puede recibir cada beneficiario depende de las características del vehículo. Se valoran su nivel de electrificación, su precio y determinados criterios relacionados con su fabricación en Europa.

El programa tiene un marco de vigencia hasta 2030, aunque cada convocatoria establece sus propios plazos y presupuesto.

¿Quién puede solicitar estas ayudas?

La convocatoria está dirigida a negocios de prácticamente cualquier sector, siempre que cumplan las condiciones establecidas.

Pueden beneficiarse:

  • Empresas con personalidad jurídica propia, incluidas microempresas, pymes y grandes empresas.
  • Autónomos y otras personas físicas que desarrollen una actividad económica y estén dados de alta en el censo correspondiente de la Agencia Tributaria o censo foral equivalente.

No obstante, existen algunas exclusiones.

No pueden beneficiarse los concesionarios y puntos de venta de vehículos incluidos en los epígrafes 615.1 y 654.1 del IAE, las empresas consideradas en crisis conforme a la normativa aplicable ni quienes incumplan los requisitos tributarios, de Seguridad Social o de reintegro de subvenciones.

¿Cuántos vehículos se pueden subvencionar?

El programa establece los siguientes máximos:

  • Empresas: hasta 10 vehículos por beneficiario.
  • Autónomos: hasta 3 vehículos por beneficiario.

Otros requisitos que conviene revisar

Estas subvenciones están sujetas al régimen de ayudas de minimis, que establece, con carácter general, un límite de 300.000 € por única empresa durante un período de tres años.

Por tanto, es importante comprobar qué ayudas de este tipo ha recibido anteriormente el solicitante y cómo afectan a su capacidad para obtener nuevas subvenciones.

Además, cuando una sociedad haya presentado solicitudes que, junto con la solicitud en curso, acumulen más de 30.000 € de ayuda solicitada, deberá acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago a proveedores.

Son cuestiones que pueden influir en la tramitación y que conviene revisar antes de preparar el expediente.

¿Qué vehículos se pueden subvencionar?

Las ayudas contemplan vehículos que dispongan de etiqueta ambiental CERO de la DGT y cumplan las características previstas en la convocatoria.

Entre ellos encontramos:

  • Turismos (categoría M1).
  • Furgonetas y vehículos comerciales ligeros (categoría N1).
  • Motocicletas eléctricas de las categorías admitidas.
  • Cuadriciclos ligeros y pesados (L6e y L7e).

Pueden ser vehículos eléctricos puros, de pila de combustible, híbridos enchufables o eléctricos de autonomía extendida, siempre que cumplan las condiciones técnicas correspondientes. En las motocicletas se exigen características específicas de potencia, autonomía y homologación.

¿Pueden ser vehículos seminuevos?

Sí, pero no cualquier vehículo de segunda mano.

La convocatoria admite determinadas adquisiciones realizadas a través de concesionarios o puntos de venta autorizados, siempre que no hayan transcurrido más de 12 meses entre la primera matriculación y la factura.

En la convocatoria de 2026, para estos supuestos se contemplan vehículos cuya primera matriculación como nuevos se haya producido desde el 1 de enero de 2025.

¿Se admite la compra financiada o el renting?

Sí. La ayuda contempla compra directa, financiación, leasing financiero y renting, con las condiciones específicas que correspondan.

En renting y leasing, el contrato debe tener una duración mínima de tres años.

No se subvencionan los autobuses y autocares de las categorías M2 y M3 ni los camiones y furgones de las categorías N2 y N3.

¿Cuánto dinero puedes recibir?

La cuantía depende principalmente de dos factores: el tipo de vehículo y el tamaño de la empresa.

Los autónomos y las microempresas cuentan con importes máximos superiores para turismos y furgonetas.

Se considera microempresa, con carácter general, aquella que tiene menos de 10 trabajadores y no supera los 2 millones de euros de volumen de negocio anual o balance general, teniendo en cuenta también las reglas aplicables a empresas asociadas o vinculadas.

Autónomos y microempresas +
VehículoAyuda máxima
Furgoneta (N1)7.500 €
Turismo (M1)6.000 €
Cuadriciclo (L6e, L7e)1.500 €
Motocicleta (L3e, L4e, L5e)1.100 €
Resto de empresas +
VehículoAyuda máxima
Furgoneta (N1)5.000 €
Turismo (M1)4.500 €
Cuadriciclo (L6e, L7e)1.500 €
Motocicleta (L3e, L4e, L5e)1.100 €

Estos son los importes máximos generales de la convocatoria 2026. La cuantía final depende de los criterios aplicables al vehículo y del cumplimiento de los requisitos.

La normativa también contempla importes extraordinarios para determinados autónomos y microempresas de sectores específicos cuando las actuaciones estén cofinanciadas por el Fondo Social para el Clima. Estos importes superiores no se aplican automáticamente: requieren que la convocatoria correspondiente habilite esas condiciones particulares.

¿Cómo se calcula la ayuda?

Aquí encontramos una de las principales novedades del programa.

No todos los vehículos reciben el importe máximo. La administración aplica un sistema de porcentajes acumulativos que tiene en cuenta tres criterios:

  • Nivel de electrificación: los vehículos eléctricos puros reciben un porcentaje mayor que los híbridos enchufables.
  • Precio del vehículo: en los turismos, los modelos más asequibles obtienen una valoración superior.
  • Fabricación europea: se pueden sumar porcentajes adicionales por el montaje del vehículo y determinados requisitos de fabricación de su batería.

Para entenderlo mejor, vamos a ver cómo funciona con dos ejemplos.

¿Cómo se calcula la ayuda?
01 · Tipo de electrificación 25–50 %

50 % para eléctricos puros o de pila de combustible y 25 % para híbridos enchufables o de autonomía extendida.

02 · Precio del vehículo 15–25 %

En turismos: 25 % hasta 35.000 € y 15 % por encima. En las demás categorías subvencionables, 25 %.

03 · Fabricación europea Hasta 25 %

15 % por montaje final en la UE y hasta un 10 % adicional por requisitos de fabricación de la batería, según el modelo y su acreditación oficial.

Dos ejemplos para entenderlo mejor
Ejemplo 01 · Autónomo
Furgoneta eléctrica pura con fabricación europea
+

Un autónomo compra una furgoneta eléctrica pura montada en España, cuyo modelo cumple todos los requisitos adicionales de batería y fabricación europea.

Eléctrico puro50 %
Criterio económico25 %
Montaje en la UE15 %
Batería y requisitos europeos10 %
Porcentaje total100 %
Ayuda máxima resultante 7.500 €

La aplicación del criterio europeo requiere cumplir las condiciones oficiales y verificar el modelo en la Lista Blanca.

Ejemplo 02 · Empresa
Turismo eléctrico de 30.000 € fabricado fuera de la UE
+

Una empresa de 40 trabajadores compra un turismo eléctrico puro de 30.000 € sin impuestos, fabricado fuera de la Unión Europea.

Eléctrico puro50 %
Precio hasta 35.000 €25 %
Fabricación europea0 %
Porcentaje total75 %
75 % de 4.500 € 3.375 €

Ejemplos orientativos. Los importes dependen del vehículo concreto, de los requisitos del beneficiario y de la resolución de la administración.

¿Hay límites de precio para los vehículos?

Sí. Además de cumplir las características técnicas y ambientales exigidas, determinados vehículos deben respetar un precio máximo de adquisición.

En los turismos de hasta siete plazas, el precio máximo general es de 45.000 € sin impuestos. Los turismos de ocho y nueve plazas cuentan con una excepción a este límite.

En las motocicletas subvencionables, el límite es de 10.000 € sin impuestos.

Las furgonetas de categoría N1 no tienen un límite de precio equivalente.

Para comprobar estos importes se utiliza el precio de factura, incluidos extras, accesorios y servicios asociados a la venta, sin impuestos y después de aplicar los descuentos comerciales.

El descuento adicional de 1.000 €

En los turismos y furgonetas nuevos, el concesionario o punto de venta debe aplicar un descuento de al menos 1.000 € antes de impuestos, reflejado expresamente en la factura y vinculado al programa de ayudas.

Este descuento es independiente de la subvención que pueda recibir el beneficiario.

Existe una excepción importante: para los vehículos adquiridos antes de la apertura del plazo de solicitud de 2026, la normativa permite que la factura no incluya este descuento obligatorio.

¿Hasta cuándo se pueden solicitar estas ayudas?

La convocatoria para empresas y autónomos abrió el 1 de octubre de 2026 a las 10:00 horas y tiene prevista su finalización el 31 de diciembre de 2026 a las 14:00 horas, en horario peninsular.

Pero hay un aspecto que no debe pasarse por alto.

Las subvenciones se conceden por orden de presentación de las solicitudes que cumplan todos los requisitos, hasta agotar el presupuesto disponible.

Si el presupuesto se agota, las nuevas solicitudes pueden incorporarse a una lista de espera, aunque esto no garantiza que finalmente reciban la ayuda.

Por eso, si estás pensando en adquirir un vehículo eléctrico, conviene revisar las condiciones y preparar la documentación cuanto antes.

¿Cómo solicitar estas ayudas?

La solicitud se presenta a través del sistema telemático habilitado por el Ministerio de Industria y Turismo.

Antes de iniciar la tramitación, es importante comprobar que el vehículo cumple las condiciones exigidas y que la operación de compra o financiación se ha realizado correctamente.

El proceso incluye varias comprobaciones:

  1. Revisar el vehículo: comprobar su categoría, etiqueta CERO, precio y características técnicas.
  2. Comprobar la fabricación europea: si se pretende aplicar el porcentaje adicional, verificar que el modelo cumple los requisitos y figura en la Lista Blanca correspondiente.
  3. Revisar la factura: verificar que los datos, importes y descuentos exigidos son correctos.
  4. Comprobar los pagos: conservar los justificantes bancarios que permitan identificar la operación.
  5. Preparar la documentación definitiva: disponer de la ficha técnica y del permiso de circulación definitivos.
  6. Presentar la solicitud: utilizar el sistema telemático y la firma electrónica correspondiente, directamente o mediante un representante autorizado.
  7. Realizar el seguimiento: atender las notificaciones y aportar la documentación adicional que pueda solicitar la administración.

Cuando el vehículo y la documentación estén preparados, podrá presentarse el expediente.

Atención a los requerimientos

Si la administración detecta documentación incompleta o algún defecto subsanable, podrá conceder un plazo de 10 días para corregirlo.

No responder correctamente puede dar lugar al desistimiento de la solicitud. Además, determinados datos básicos de la operación no pueden corregirse mediante una subsanación ordinaria, por lo que es especialmente importante revisar la información antes del registro.

Una vez estudiado el expediente, si se concede la ayuda, el Ministerio realizará el pago mediante transferencia bancaria a la cuenta del beneficiario.

¿Qué documentación vas a necesitar?

La documentación depende de si solicitas la ayuda como autónomo o empresa y de cómo hayas adquirido el vehículo.

Entre los documentos habituales se encuentran la factura, los justificantes de pago, el permiso de circulación, la ficha técnica y la documentación identificativa y bancaria del beneficiario.

En algunos casos también será necesario aportar contratos de financiación, documentación de representación o certificados adicionales.

Documentación de la solicitud

Consulta los documentos más habituales en función de tu operación.

01 · Documentación del vehículo +
  • Ficha técnica o tarjeta ITV definitiva.
  • Permiso de circulación definitivo.
  • Factura de compra a nombre del beneficiario, cuando corresponda.
  • Justificantes bancarios del pago.
  • Documentación necesaria para verificar las características y condiciones del vehículo.
02 · Documentación de la empresa o autónomo +
  • Certificado de titularidad bancaria.
  • Certificado de situación censal, cuando corresponda.
  • Documentación acreditativa de la representación y autorización al representante, si procede.
  • En sociedades, certificado de ayudas de minimis de la BDNS.
  • Certificados de Hacienda y Seguridad Social, si no se autoriza su consulta.
  • Acreditación de cumplimiento de los plazos de pago a proveedores en los casos exigidos.
03 · Si has financiado el vehículo +
  • Contrato de financiación firmado por las partes, cuando proceda.
  • Certificado de la entidad financiera con los datos de la operación.
  • Contrato de leasing o renting, según corresponda.
  • Acreditación de la duración mínima de tres años en renting o leasing.
  • Documentación de los pagos y de las condiciones contractuales que resulte exigible.

Cuidado con los justificantes de pago

Uno de los puntos que conviene revisar especialmente es la forma en la que se ha abonado el vehículo.

No pueden pagarse en efectivo operaciones de importe igual o superior a 1.000 € cuando alguna de las partes actúa como empresario o profesional.

Los justificantes bancarios deben permitir identificar al comprador, al vendedor, la fecha del pago, el vehículo y el importe abonado.

Además, es importante que los pagos y anticipos respeten las fechas exigidas por la convocatoria.

¿Qué obligaciones tendrás después de recibir la ayuda?

Conseguir la subvención no significa que el expediente termine ahí.

Con carácter general, el vehículo debe mantener su titularidad y matriculación en España durante al menos dos años desde la concesión de la subvención.

Si se transmite o se da de baja antes de ese período, puede existir obligación de devolver la ayuda, salvo las excepciones previstas en la normativa, como determinados casos de robo, siniestro o defectos graves de origen.

En operaciones de renting o leasing, además, puede exigirse acreditar el pago de las cuotas correspondientes durante los dos años posteriores a la concesión.

También deberán conservarse los documentos justificativos y comunicarse las circunstancias que puedan afectar a las condiciones de la ayuda.

Por eso es importante contar con seguimiento después de presentar la solicitud, no únicamente durante la preparación del expediente.

¿Es compatible con otras subvenciones?

Sí, pero con condiciones.

Estas ayudas pueden ser compatibles con otras subvenciones destinadas al mismo vehículo, siempre que no tengan la consideración de instrumentos de la Unión Europea y que la financiación conjunta no supere el 80 % del coste subvencionable.

También deberá tenerse en cuenta el régimen de minimis y las reglas de acumulación correspondientes.

Si ya has recibido una ayuda relacionada con el vehículo o estás valorando solicitar otra, conviene comprobar ambas antes de avanzar.

¿Cómo te ayudamos desde Letrén Consulting?

En Letrén sabemos que solicitar una subvención no consiste simplemente en rellenar un formulario.

Hay que comprobar los requisitos, revisar la documentación, preparar correctamente el expediente y estar pendiente de las comunicaciones de la administración.

Nuestro equipo te acompaña durante todo el proceso:

  • Antes de solicitar: estudiamos el encaje de la operación y comprobamos los requisitos aplicables.
  • Durante la tramitación: organizamos la documentación y gestionamos la presentación de la solicitud.
  • En el seguimiento: atendemos los requerimientos y comunicaciones que puedan surgir.
  • Después de la concesión: te orientamos sobre las obligaciones posteriores y la documentación que debes conservar.

Trabajamos principalmente a éxito, conforme a las condiciones de nuestro servicio.

Si estás pensando en renovar los vehículos de tu negocio o ya has realizado una adquisición durante 2026, podemos ayudarte a valorar cómo abordar la solicitud.

¿Puedo solicitar la ayuda si ya compré un vehículo en 2026?+

Sí, en determinados supuestos. La convocatoria admite vehículos nuevos matriculados desde el 1 de enero de 2026, siempre que se cumplan los requisitos. Para determinados vehículos adquiridos a través de concesionarios también se contemplan condiciones específicas de primera matriculación.

¿Puedo solicitarla si soy autónomo?+

Sí. Los autónomos cuentan con una línea específica dentro del programa para quienes desarrollan una actividad económica. Es necesario comprobar la situación censal y el resto de condiciones exigidas.

¿La ayuda también cubre el renting?+

Sí. La línea para empresas y autónomos permite operaciones de renting y leasing financiero, siempre que se cumplan las condiciones correspondientes, incluida una duración mínima del contrato de tres años.

¿Cuántos vehículos puedo subvencionar?+

Hasta 10 vehículos por empresa y hasta 3 en el caso de profesionales autónomos, siempre que cada operación cumpla las condiciones de la convocatoria.

¿Entran los vehículos híbridos?+

Se contemplan los híbridos enchufables que cumplen las condiciones para disponer de etiqueta CERO, pero no los híbridos convencionales sin enchufe. La categoría y características concretas del vehículo deben verificarse.

¿Puedo combinar esta subvención con otras ayudas?+

Existe compatibilidad con determinadas ayudas que no tengan la consideración de instrumentos de la Unión Europea, siempre que el conjunto no supere el 80 % del coste subvencionable. Además, es necesario revisar el límite de ayudas de minimis aplicable al beneficiario.

¿Qué pasa si se agota el presupuesto?+

Las solicitudes pueden incorporarse a una lista de espera por orden de presentación. Estar en esa lista no garantiza recibir la subvención, ya que dependerá de que vuelva a existir presupuesto disponible.

¿Tu próximo vehículo podría tener una ayuda?

Cuéntanos qué vehículo estás valorando y si ya lo has comprado. Te explicamos cómo podemos acompañarte en la revisión y tramitación de la subvención.

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Un equipo real para acompañarte durante todo el proceso.